Curadurías Urbanas, ¿qué son y cuándo las necesito?

Para entender mejor el rol de una Curaduría Urbana y cómo nos ayudan, debemos revisar primero sobre qué es un Curador Urbano.

Con el Decreto 2150 de 1995 nació la figura del Curador Urbano, definido como una persona natural con funciones públicas, que tiene como encargo revisar, rechazar o aprobar diferentes tipos de licenciamiento relacionadas en armonía con el ordenamiento territorial y el urbanismo en municipios con más de 100.000 habitantes. Hoy en día, un Curador se encarga de revisar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, loteo, construcción y subdivisión de predios que cumplan con las normativas según la licencia que requiera el interesado.

A partir del 13 de julio de 2017, entró en vigencia el Título IV de la Ley 1796 de 2016, conforme lo señalado en el artículo 22, indica que toda persona que quiera aplicar al cargo de Curador Urbano deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio no mayor de 65 años.
  2. Tener un título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración. Un posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana.
  3. Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o planificación urbana.
  4. No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.
  5. Inscribirse y aprobar el concurso público de designación de curadores urbanos.

Entendido esto, volvemos a nuestra pregunta inicial: ¿Qué es una Curaduría Urbana?

Es la oficina en la cual el Curador Urbano, junto al apoyo de un grupo interdisciplinario especializado (arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros topográficos, ingenieros catastrales, abogados), presta servicios de estudio, trámite y expedición de las licencias ya citadas en los renglones anteriores. En Colombia, hay creadas actualmente 97 Curadurías Urbanos distribuidas en 47 ciudades.

Actualmente, las Curadurías Urbanas gestionan los siguientes licenciamientos y servicios:

  • Licencia de Urbanización
  • Licencia de Parcelación
  • Licencias de Subdivisión
  • Licencias de Construcción
  • Reconocimiento de las edificaciones existentes.
  • Prórrogas de licencias.
  • Revalidaciones de licencias.
  • Ajuste de cotas de áreas.
  • Concepto de norma urbanística
  • Concepto de uso del suelo.
  • Copia certificada de planos.
  • Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal.
  • Autorización para el movimiento de tierras.
  • Aprobación de piscinas.
  • Modificación de Planos Urbanísticos de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos.
  • Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público.

Teniendo en cuenta este listado de actividades, si usted es constructor, o tiene algún interés en construir, así se trate de la ampliación de su casa, seguramente tendrá que acudir a alguna curaduría de su jurisdicción, o Secretaría de Planeación, que hace sus veces en municipios menos a 100 mil habitantes.

Es importante que al momento de presentarse en la Curaduría para tramitar alguna de las licencias cuente con todos los documentos y requisitos previos que se necesitan para cada una de ellas, así como el diagnóstico jurídico o estudio de títulos que le brinde garantías en sus trámites. Para ello, en www.itierra.co y www.legalitica.co estamos prestos a apoyarles apoyándonos en la tecnología para un mejor y más rápido servicio.

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